República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YNES DEL ROSARIO DUQUE CARVAJAL y
ALEXANDER ANTONIO MIGUEL LEZAMA TORRENS
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 19 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8834.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada por YNES DEL ROSARIO DUQUE CARVAJAL y ALEXANDER ANTONIO MIGUEL LEZAMA TORRENS, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad número V-4.908.733 y V-3.873.360, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.570, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8834, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Julio de dos trece (2013) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo proceden a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos expresados en la solicitud.
DISPOSITIVA
POR LO TANTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, EFECTUADA ENTRE YNES DEL ROSARIO DUQUE CARVAJAL y ALEXANDER ANTONIO MIGUEL LEZAMA TORRENS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana YNES DEL ROSARIO DUQUE CARVAJAL, un apartamento distinguido con el N° 05-02, situado en el quinto (5to) piso de la torre “B”, que forma parte del “Conjunto Residencial Araguaney”, ubicado en la calle 1, cruce con la avenida Principal de la Urbanización Nueva Cumaná, Jurisdicción del Municipio Altagracia (actualmente Parroquia Altagracia), Distrito Sucre (actualmente Municipio Sucre del Estado Sucre. Forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento, distinguido con el N° distinguido con el número B-21, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (85,75 MTS2) y sus linderos son: NORESTE: Fachada Noreste del Edificio; SURESTE: Fachada Sureste del Edificio; SUROESTE: Núcleo de circulación vertical del edificio y apartamento distinguido con el Nº 05-03; y NOROESTE: Núcleo de circulación vertical del edificio y apartamento distinguido con el Nº 05-01 y le corresponde un porcentaje condominial de (0,80.842°/°) citado en el documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre, en fecha 1 de Junio de 1988, anotado bajo el N° 39 de su serie, Folios 68 al 72 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero y documento de Liberación de Hipoteca de Primer grado de fecha 16 de Agosto de 2012, anotado bajo el Nº 29, Folios 118, Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2012. Con un valor estimado en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), equivalentes a CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (166.667 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS. SEGUNDO: Se le adjudica en pleno derecho al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MIGUEL LEZAMA TORRENS, un inmueble constituido por una Parcela de terreno y la casa construida sobre ella, distinguida con el número 27, signada con el código catastral 191401U0150004037, ubicada en la “Urbanización Los Rosales” el cual forma parte de uno de mayor extensión denominada el Fundo “Alejandría” Carretera Cumaná-San Juan de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados en el documento de Parcelamiento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre, en fecha 26 de Octubre de 2004, anotado bajo el Nº 21, folios 107 al 111, Tomo ocho, Protocolo Primero, cuarto trimestre, dicha parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (219,47 M2), aproximadamente, y consta de sala comedor habitaciones y baño cocina lavandero. El inmueble se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE: Transversal 5; SUR: Parcela 5; ESTE: Calle 1 y OESTE: Parcela Nº 28. Le corresponde un porcentaje de (1,61%) del área total del inmueble, todo de conformidad con el documento de Parcelamiento antes citado. El inmueble antes mencionado nos pertenece por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público en fecha 13 de Mayo de 2005, inscrito bajo el N° 41, folio 239 al 244, Tomo 13 Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2005. Con un valor estimado en OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo) equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (266.667 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS. TERCERO: Manifestamos que la comunidad contaba con un Capital en efectivo, que ascendía a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. Bs. 34.296,oo), equivalentes a CIENTO CATORCE (114 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, depositados en una cuenta de Ahorro Plan crecer Mercantil en la entidad de ahorro del Banco Mercantil cuenta N° 01050068130068101775, la cual se le adjudica en su totalidad a la ex cónyuge YNES DEL ROSARIO DUQUE CARVAJAL. CUARTO: Ambas parte convienen en cancelar el pasivo por la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 113.784,36), equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, por un préstamo hecho al INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME.) y donde se constituyó una Hipoteca de Primer grado sobre el inmueble constituido por una Parcela de terreno y la casa construida sobre ella, distinguida con el número 27, signada con el código catastral 191401U0150004037, ubicada en la “Urbanización Los Rosales” el cual forma parte de uno de mayor extensión denominada el Fundo “Alejandría” Carretera Cumaná-San Juan de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados en el documento de Parcelamiento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre, en fecha 26 de Octubre de 2004, anotado bajo el Nº 21, folios 107 al 111, Tomo ocho, Protocolo Primero, cuarto trimestre, dicha parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (219,47M2) aproximadamente y consta de sala comedor habitaciones y baño cocina lavandero. El inmueble se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE: Transversal 5; SUR: Parcela 5; ESTE: Calle 1 y OESTE: Parcela Nº 28. Le corresponde un porcentaje de (1,61%) del área total del inmueble, todo de conformidad con el documento de Parcelamiento antes citado. El inmueble antes mencionado nos pertenece por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público en fecha 13 de Mayo de 2005, inscrito bajo el N°41, folio 239 al 244, Tomo 13 Protocolo Primero, segundo trimestre del año 2005. Una vez cancelada dicha hipoteca se liberara y será de pleno derecho del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MIGUEL LEZAMA TORRENS. Manifestando ambas partes que no queda más bienes que partir ni nada que reclamarse y renunciando a cualquier reclamo de la extinta comunidad de gananciales. Solicitamos respetuosamente de este tribunal se sirva homologar el presente escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal. Igualmente solicitamos sean expedidos por secretaria dos (2) copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.”
Así mismo, se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito de la solicitud cursantes en los folios uno (01) al tres (03), así como también, dos (02) copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años de la Independencia 207º y de la Federación 158º.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ rjg.-
Sol. N° 17-8834
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