República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: TOMAS ENRIQUE GRAU y
YADIRA MARIA BARRETO NORIEGA.
CAUSA: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 19 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8823.
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GRAU y YADIRA MARIA BARRETO NORIEGA, mayores de edad, venezolanos, divorciados, civilmente hábiles, domiciliados en la quinta Albana, calle Las Parcelas, Cumaná, Estado Sucre, con cedulas de identidad V-8.437.602 y V-8.641.555, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MILAGROS PAZOS VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.351, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8823, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por sentencia dictada por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo han acordado la PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la forma expresada en la solicitud.
POR LO TANTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, EFECTUADA ENTRE TOMAS ENRIQUE GRAU y YADIRA MARIA BARRETO NORIEGA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“…PRIMERA: La ciudadana YADIRA MARIA BARRETO NORIEGA, antes identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano TOMAS ENRIQUE GRAU, también antes identificado, los siguientes bienes:
1.-El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: ZEPHYR, AÑO:1980, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V: AJ32WK36094, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJ32WK36094, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AE401BD, USO: PARTICULAR. El referido vehículo se encuentra a nombre del ciudadano TOMAS ENRIQUE GRAU, antes identificado, tal y como se evidencia del certificado de registro de vehículo Nº 140100548758, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2014 y forma parte de la comunidad conyugal. En tal sentido se establece que el ciudadano TOMAS ENRIQUE GRAU, antes identificado, queda en plena propiedad y absoluta del referido bien pudiendo su persona disponer del mismo como a bien considere hacerlo.
2.-El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una moto de las siguientes características: MARCA: TITAN, AÑO: 2007, MODELO: BT 125T 12C, COLOR: NEGRO, SERIAL N.I.V: LX6TCJPD871401116, SERIAL DE LA CARROCERÍA: LX6TCJPD871401116, SERIAL DEL MOTOR: 152QMI08030269, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACA: AB7R26A, USO: PARTICULAR. El referido bien se encuentra a nombre del ciudadano TOMAS ENRIQUE GRAU, antes identificado, tal y como se evidencia del certificado de registro de vehículo Nº1501017119634, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha treinta (30) de julio de 2015 y forma parte de la comunidad conyugal. En tal sentido se establece que el ciudadano TOMAS ENRIQUE GRAU, antes identificado, queda en plena propiedad y absoluta del referido bien pudiendo su persona disponer del mismo como bien considere hacerlo.
3.- EL cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano TOMAS ENRIQUE GRAU, por todos los años de servicios desempeñados en su carácter de empleado activo de la Gobernación del Estado Sucre, en la dependencia de la Dirección de Cultura, Departamento Banda de Concierto La Libertad, con el cargo de músico activo, y cuya fecha de ingreso fue el quince (15) de marzo del año 1.985. En tal sentido se establece que el ciudadano TOMAS ENRIQUE GRAU, antes identificado, queda en plena propiedad y absoluta de los referidos derechos laborales pudiendo su persona disponer del mismo como a bien considere hacerlo sin limitación alguna.
4.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un terreno y las casas sobre el construida denominada Quinta Albana, ubicada en la calle Las Parcelas de la ciudad de Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, cédula catastral Nº 19-14-03-U-006-014-008. El terreno posee las siguientes medidas: Once Metros (11 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo, para un área total de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (275 M2) aproximadamente, dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Sucre. SUR: Con cerro que va del Municipio Santa Inés al Municipio Valentín Valiente. ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la señora Isabel Sucre de Silva, y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la señora Isabel Sucre de Silva. El referido inmueble se encuentra a nombre del ciudadano TOMAS ENRIQUE GRAU, antes identificado, tal y como se evidencia en compra que hiciera según documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de septiembre del 2006, registrado bajo el Nº 16, Folios 98 al 104, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, y liberada la hipoteca convencional de Primer Grado que existía sobre ella, tal y como se evidencia en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre, en fecha uno (1) de junio de 2015, registrado bajo el Nº 17, Folio 83, Tomo 13, del Protocolo de Transcripción del año respectivo 2015. El referido inmueble forma parte de la comunidad conyugal. A los fines de proceder a dicha liquidación han solicitado a la división de dicho inmueble por ante la autoridad competente, es decir, a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien procedió a efectuar la división del inmueble el cual fue debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de agosto del 2016, inscrito bajo el número 3, folio 18, Tomo 16, del Protocolo de Transcripción del año respecto, quedando en tal sentido en plena propiedad el ciudadano TOMAS ENRIQUE GRAU, antes identificado, del lote identificado como “A” de dicha división, cuyas medidas y linderos según el levantamiento quedo de la siguiente manera: NORTE: Nueve metros (9 mts) en línea recta que colinda con calle las parcelas. SUR: Nueve Metros (9 mts) en línea recta que colinda con Lote B. ESTE: Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 mts) en línea recta que colinda con casa de Isabel Sucre de Silva, y OESTE: Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 mts) en línea recta que colinda con casa de Isabel Caña, con un área total de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (143,10 M2). Dicho lote de terreno y la casa sobre el construida queda en plena y absoluta propiedad del ciudadano TOMAS ENRIQUE GRAU, pudiendo su persona disponer del mismo como a bien considere hacerlo.
SEGUNDA: El ciudadano TOMAS ENRIQUE GRAU, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YADIRA MARIA BARRETO NORIEGA, también antes identificada, los siguientes bienes:
- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un terreno y las casas sobre el construida denominada Quinta Albana en la calle Las Parcelas de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, cédula catastral Nº 19-14-03-U-006-014-008. El terreno posee las siguientes medidas: Once Metros (11 mts) de frente por Veinticinco Metros (25 mts) de fondo, para un área total de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (275 M2) aproximadamente, dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Sucre. SUR: Con cerro que va del Municipio Santa Inés al Municipio Valentín Valiente. ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la señora Isabel Sucre de Silva, y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la señora Isabel Sucre de Silva. El referido inmueble se encuentra a nombre del ciudadano TOMAS ENRIQUE GRAU, antes identificado, tal y como se evidencia en compra que hiciera y como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de septiembre de 2006, registrado bajo el Nº 16, Folios 98 al 104, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, y liberada la hipoteca convencional del Primer Grado que existía sobre ella, tal y como se evidencia en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha uno (1) de junio de 2015, registrado bajo el Nº 17, Folio 83, Tomo 13, del Protocolo de Transcripción del año respectivo 2015, el referido inmueble forma parte de la comunidad conyugal.
A los fines de proceder a dicha liquidación han solicitado la división de dicho inmueble por ante la autoridad competente, es decir, a la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, quien procedió a efectuar la división del inmueble el cual fue debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de agosto de 2016, inscrito bajo el número 3, folio 18, Tomo 16, del Protocolo de Transcripción del año respecto, la división de dicho inmueble quedando en tal sentido en plena propiedad de la ciudadana YADIRA MARIA BARRETO NORIEGA, antes identificada, del lote identificado como “B”, de dicha división cuyas medidas y linderos según el levantamiento quedo de la siguiente manera: NORTE: Once Metros (11 mts) en línea quebrada que colinda con calle Las Parcelas y lote A. SUR: Nueve Metros (9 mts) en línea recta que colinda con cerro que va del Municipio Santa Inés al Municipio Valentín Valiente. ESTE: Veinticinco (25 mts) en línea recta que colinda con casa de Amílcar Esteves, y OESTE: Veinticinco (25 mts) en línea quebrada que colinda con casa de Isabel Caña y lote A, con un área total según levantamiento de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (131,90 M2). Dicho lote de terreno y la casa sobre el construida queda en plena y absoluta propiedad de la ciudadana YADIRA MARIA BARRETO NORIEGA, pudiendo su persona disponer del mismo como a bien considere hacerlo.
TERCERO: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto...”
Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años de la Independencia 207º y de la Federación 158º.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ ef.-
Sol. N° 17-8823.-
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