República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FELIPE JOSE VASQUEZ y
ANA MARIA ABREU DE VASQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 19 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8807.-
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIPE JOSÉ VÁSQUEZ y ANA MARIA ABREU DE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-10.463.697 y V-9.977.265, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ROBERTO PONTE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.913.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Los Chaimas, calle 01, casa N° 45, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día treinta (30) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un hijo, de nombre: LUIS FELIPE VÁSQUEZ ABREU, quien es venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-19.345.902.-

El día doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 231 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes FELIPE JOSÉ VÁSQUEZ y ANA MARIA ABREU DE VÁSQUEZ, contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la urbanización Los Chaimas, calle 01, casa N° 45, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día treinta (30) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hasta la fecha de su admisión, dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), han transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FELIPE JOSÉ VÁSQUEZ y ANA MARIA ABREU DE VÁSQUEZ, ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Municipio Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte de la tarde (12,20 p.m) se publicó la Sentencia.

La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8807.-AJLI/GC/egd.-