República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RAFAEL CELESTINO SIFONTES GARCÍA y
MARIANA DE JESÚS ESCALONA PERDOMO.
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 19 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8784.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada por RAFAEL CELESTINO SIFONTES GARCÍA y MARIANA DE JESÚS ESCALONA PERDOMO, mayores de edad, venezolanos, divorciados, con cedulas de identidad V-3.743.278 y V-3.840.912, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ANA SUSANA SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.202, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8784, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha siete (07) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo proceden a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos expresados en la solicitud.
DISPOSITIVA
POR LO TANTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, EFECTUADA ENTRE RAFAEL CELESTINO SIFONTES GARCÍA Y MARIANA DE JESÚS ESCALONA PERDOMO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“…durante nuestro matrimonio adquirimos un bien inmueble ubicado en el Conjunto Residencia Los Roques…en el Edificio N° 01, sexto piso, apartamento 6-A, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada Norte y jardines; Sur: escalera y espacio que lo separa del apartamento 6-D; Este: fachada este y calle de acceso del inmueble del conjunto residencial; y Oeste: apartamento 6-B; Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Venezuela, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nº 110 de su serie, Tomo 3, Folio 215 al 222 y su vuelto del Protocolo Primero del Segundo Trimestre del presente año, C. Catastral N° 19-14-02-U 010 010 025-001 00606A, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre…hemos decidido de mutuo y amistoso a tenor de lo dispuesto en los artículos1.066 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil en partir y liquidar la antes indicada comunidad de bienes,…de la manera siguiente: El ciudadano SIFONTES G. RAFAEL, antes identificado, conviene en cederle todos los derechos que me (sic) corresponde de la comunidad conyugal equivalente al cincuenta por ciento (50 %), a la ciudadana ESCALONA P. MARIANA, respectivamente, (sic) todo en relación al inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal.”
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años de la Independencia 207º y de la Federación 158º.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ rjg.-
Sol. N° 17-8784
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