República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: VLADIMIR NICOLÁS ALEXANDRO PÉREZ ARIAS y
TIBISAY DEL VALLE SÁNCHEZ FERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 19 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8758.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VLADIMIR NICOLÁS ALEXANDRO PÉREZ ARIAS y TIBISAY DEL VALLE SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-13.360.246 y V-11.967.397, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho PEDRO ABRAHÁN RUIZ DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.520.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007), en la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en Edificio El Yaque, Piso 02, apto 0201 Parroquia Valentín Valiente, Estado Sucre; y que se separaron el día cinco (05) de abril de dos mil once (2011), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día doce (12) de julio del año dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 129 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha Veintiuno (21) de diciembre del año dos mil Siete (2007).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos VLADIMIR NICOLÁS ALEXANDRO PÉREZ ARIAS y TIBISAY DEL VALLE SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil Siete (2007).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció Edificio el Yare, Piso 02, apto 0201, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día cinco (05) del mes de abril del dos mil once (2011), hasta la fecha de la admisión, del día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos VLADIMIR NICOLÁS ALEXANDRO PÉREZ ARIAS Y TIBISAY DEL VALLE SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, en la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11,35 a.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8758.
AJLI/GC/ef.-