República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FRANYELYS FERGIAR YNOJOSA GONZÁLEZ y
EDINSON MOISES CAÑA HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
FECHA: 19 DE JULIO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 17-8752.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANYELYS FERGIAR YNOJOSA GONZÁLEZ y EDINSON MOISES CAÑA HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nos. V-21.095.733 y V-17.910.487, respectivamente, domiciliados: la primera en Brisas del Golfo, etapa 3, casa N° 778, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo, en el Sector de la Comunidad La Matica, vía El Peñón, casa N° 08, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, con domicilio conyugal en el Sector de la Comunidad La Matica, vía El Peñón, casa N° 08, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho EVELYN TRINIDAD ALLEN PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.544.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2.011), en el Registro Civil de la Alcaldía Municipio Bolívar, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Sector de la Comunidad La Matica, vía El Peñón, casa N° 08, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el treinta (30) de mayo de dos mil once (2.011), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.-
El día doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 04 el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, FRANYELYS FERGIAR YNOJOSA GONZÁLEZ y EDINSON MOISES CAÑA HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de febrero del año dos mil once (2.011).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos FRANYELYS FERGIAR YNOJOSA GONZÁLEZ y EDINSON MOISES CAÑA HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de febrero del año dos mil once (2.011).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Sector de la Comunidad La Matica, vía El Peñón, casa N° 08, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el treinta (30) de mayo de dos mil once (2.011), hasta la fecha de su admisión, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANYELYS FERGIAR YNOJOSA GONZÁLEZ y EDINSON MOISES CAÑA HERNÁNDEZ, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Sucre, el siete (07) de febrero del año dos mil once (2.011).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y treinta de la tarde (1,30 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 17-8752.-
AJLI/GC/mef.-
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