República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS ARMANDO GORDONES PEREDA y
ARACELIS JOSEFINA SEGURA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 19 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-8220.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESÚS ARMANDO GORDONES PEREDA y ARACELIS JOSEFINA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-9.979.589 y V-8.654.096, respectivamente, domiciliados: el primero, en cascajal Viejo, urbanización 25 de Julio, Calle Negro Primero, Cumaná, Municipio Sucre, y el segundo, en el caserío Munegro, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARÍA JOSÉ GREIGE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.964.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en la Prefectura del Municipio Foráneo San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Caserío Munegro, San Juan; y que se separaron el quince (15) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un hijo, de nombre: JESÚS ALEJANDRO GORDONES SEGURA, quien es venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-8.654.096.-

El día doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 16 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Foráneo San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes JESÚS ARMANDO GORDONES PEREDA y ARACELIS JOSEFINA SEGURA, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes JESÚS ARMANDO GORDONES PEREDA y ARACELIS JOSEFINA SEGURA, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Caserío Munegro, San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada, el quince (15) de enero de (1996), hasta la fecha de su admisión, doce (12) de julio dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESÚS ARMANDO GORDONES PEREDA y ARACELIS JOSEFINA SEGURA, en la Prefectura del Municipio Foráneo San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte de la tarde (12;20 p.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.

Sol. N° 16-8220.-
AJLI/GC/egd.-