República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
SOLICITANTE: FUNDACIÓN HOSPITAL DE VETERANOS
Dr. JULIO RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: OFERTA REAL
FECHA: 12 DE JULIO DE 2017.
EXP. N° 02-1676.
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil dos (2002), se admitió solicitud de OFERTA REAL presentada por la FUNDACIÓN HOSPITAL DE VETERANOS Dr. JULIO RODRÍGUEZ, representada por el ciudadano CRUZ MOTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.029.779, asistida por la profesional del derecho ANA SUSANA SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.203.
La pretensión de la solicitante era realizar Oferta Real de pago a CARLOS GÓMEZ ARAYAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.981.618, domiciliado en el barrio Boca de Sabana, calle Río caribe, casa s/n, de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con la solicitante.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que desde el día veintitrés (23) de enero de dos mil dos (2002), fecha en la que este Tribunal admite la solicitud, hasta la fecha de publicación de la presente decisión, las partes no han realizado ninguna actuación en el presente juicio, por lo que ha transcurrido más de un año sin que hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, así que, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por la pretensión de OFERTA REAL, interpuesta por la FUNDACIÓN HOSPITAL DE VETERANOS Dr. JULIO RODRÍGUEZ, representada por el ciudadano CRUZ MOTA, con cédula de identidad Nº V-3.029.779, asistida por la profesional del derecho ANA SUSANA SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.203.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL