Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 28 de Junio de 2017, por el ciudadano Héctor Enrique Burgos Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.180.446, Asistido por el Abogado PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.520, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capitulo I del escrito in comento, numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Marcelino Vallenilla, titular de la cedula de identidad Nº 9.454.533, residenciado en el Sector El Roldan de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre y Luís Manuel Farrera Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº 8.650.716, residenciado en Cumana, Estado Sucre, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Marcelino Vallenilla, titular de la cedula de identidad Nº 9.454.533 y a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Luís Manuel Farrera Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº 8.650.716, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Argenis José Hernández.
En esta misma fecha siendo las (02:01 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Argenis José Hernández.
Exp RP41-G-2017-000039
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 12 de julio de 2017, a la 02:01 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los doce (12) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.
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