REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
207 y 158

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano DOMINGO JOSE VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.269.940, domiciliado en urb. Cumana II, calle B, casa n°: 39, Cumana, Estado Sucre, comparece y manifiesta que la madre de su hija y el acudieron a una cita ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y solicitaron que el asunto se ventilara ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial…, ya que se presenta una MODIFICACION DE CUSTODIA en su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea notificada la madre de su hija ciudadana GREICI JOSEFINA JIMENEZ MALAVE, titular de la cedula de identidad n°: 11.831.057, domiciliada en la urb. Bermúdez, apto n°: 23-b, bloque n°: 01, planta baja, Cumana, Estado Sucre y lo que solicita el demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copias de las actas de nacimientos.

En fecha trece (13) de octubre del año dos mil quince (2015), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada.-

En fecha once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016), se dio por notificada, la demandada.-

En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de las partes.-


En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia solo de la comparecencia de la parte demandante.-

En el día veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano DOMINGO VELOZA, asistido por la Abg. MARTHA HOYOS, ipsa n°: 20.355, la comparecencia de la demandada ciudadana GREICI JIMENEZ, asistida por la Defensora Publica en competencia plena. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior del niño en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, en este caso en particular en el folio 23 de este asunto se encuentra inserto un informe psiquiátrico, del medico tratante de la demandada y en sus conclusiones presenta un cuadro depresivo leve a moderado y cuadro ansioso leve derivado de problemática que presenta con respecto a la custodia de su hija ( firmado Dr. Luís peraza), en el folio 25, se encuentra inserto otro informe psiquiátrico, se desprende de el que la demandada no mantenía una constante consulta en su tratamiento ya que se desaparecía por un año y el especialista de neurología le había diagnosticado un accidente cerebrovascular transitorio mas el cuadro depresivo, regresa a la consulta recuperada del problema neurológico, pero afectada emocionalmente, animo decaído, en este periodo la demandada paralizaba los tratamientos o en su defecto no los cumplía a cabalidad, se siente desmotivada, se reinicia el tratamiento antidepresivo y se ausenta nuevamente de la consulta por otro año, en esta oportunidad regresa ya por requerimiento del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre para su evaluación y determinación de su salud mental, en la conclusión de este informe el medico concluye que la paciente tiene una inclinación emocional hacia el lado depresivo condicionado por la separación de su familia ( síndrome depresivo y estado de ansiedad, firmado Dr. Alfredo Mago), entre los folios 31 y 34 se encuentra inserta la medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entregándole la custodia preventiva al padre DOMINGO VELOZA, en el folio 58, consta el informe psiquiátrico emanado de un ente publico realizado a DOMINGO VELOZA y según las resultas se encuentra dentro de los parámetros normales (firmado Dr. Arquímedes Fuentes) y este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por el demandante ya identificado, la madre comparece a las audiencias establecidas en este asunto, el demandante asume la custodia de hecho de su hija.- Así se decide.- En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DOMINGO JOSE VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.269.940, domiciliado en urb. Cumana II, calle B, casa n°: 39, Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana GREICI JOSEFINA JIMENEZ MALAVE, titular de la cedula de identidad n°: 11.831.057, domiciliada en la urb. Bermúdez, apto n°: 23-b, bloque n°: 01, planta baja, Cumana, Estado Sucre, se le establece a la madre un régimen de convivencia amplio, es decir dos fines de semanas al mes de manera alterna, la mitad de las vacaciones escolares con su madre, en los asuetos del calendario ( carnaval, semana santa, navidad y fin de año de manera alterna, el día de la madre con su hija y el día del cumpleaños de la niña ambos padres y el día del niño ambos padres deberán compartir con ella, en cuanto a la madre que posee su patria potestad, ella podrá visitar a la niña o estar pendiente de su rendimiento en la escuela con la anuencia del padre.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.- Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los tres (03) dias del Mes de julio de dos mil diecisiete (2.017).-
JUEZ DE JUICIO


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ LA SECRETARIA.-


EXP. N° JJ1-8917-17