REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
207° Y 158°
Asunto: Nº JJ1-9827-15
PARTE ACTORA: ANDY LISBETH RAMIREZ HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:18.091.995 y domiciliada en la calle 23 de enero, casa s/n, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, asistida por el Abogado PEDRO ANDRADE, ipsa n°: 113.779.-
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO SIERRA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.090.300 y domiciliado en el barrio 4 de diciembre, casa s/n, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre.
Se inicio el presente proceso presentado por quien expuso ciudadana ANDY LISBETH RAMIREZ HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:18.091.995 y domiciliada en la calle 23 de enero, casa s/n, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, asistida por el Abogado PEDRO ANDRADE, ipsa n°: 113.779 y que en fecha seis (06) de septiembre de dos mil tres (2.003), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, según acta nº 52, con el ciudadano JESUS ALBERTO SIERRA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.090.300 y domiciliado en el barrio 4 de diciembre, casa s/n, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana ANDY RAMIREZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle 23 de enero, casa s/n, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO”
Sigue alegando el demandante que,… “ha existido un verdadero abandono”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), se dio por notificado el demandado.-
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia del demandado.-
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, de la comparecencia de la parte demandante y la no presencia del demandado.-
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, el Alguacil JOSE ABREU, se deja constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana ANDY RAMIREZ ya identificada, asistida por el Abg. PEDRO ANDRADE, ipsa n°: 113.779, de la no comparecencia del demandado ciudadano JESUS SIERRA, ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 52 y que riela en los folio dos (02) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, este juzgador valora las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la declaración, de los testigos ciudadanos JORGE MARVAL y YURVIS JIMENEZ, ya identificados en autos fueron contestes a las preguntas y demostraron ser testigos presenciales de la causal alegada.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana ANDY LISBETH RAMIREZ HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:18.091.995 y domiciliada en la calle 23 de enero, casa s/n, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, asistida por el Abogado PEDRO ANDRADE, ipsa n°: 113.779 en contra del ciudadano JESUS ALBERTO SIERRA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.090.300 y domiciliado en el barrio 4 de diciembre, casa s/n, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre.- En cuanto a las Instituciones familiares a favor del hijo de las partes, se establece lo siguiente: la obligación de manutención, un (01) salario mínimo nacional, el bono vacacional un (01) salario mínimo nacional y de fin de año dos (02) salarios mínimos nacionales y se le entregaran directamente a la madre, el régimen de convivencia será amplio dos fines de semana al mes con el padre, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, los asuetos del calendario carnaval, semana santa, navidad y fin de año serán alternos, la patria potestad es de ambos padres y la custodia del hijo la tendrá la madre.- EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.-
La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los veintisiete (27) día del Mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. El Juez,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 10:41 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.
Expediente Nº JJ1-9827-17
DEMANDANTE: ANDY RAMIREZ.-
DEMANDADA: JESUS SIERRA.-
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