REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO.
Cumana, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: JJ1-8850-17

PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Montes, Estado Sucre.-
PARTE DEMANDADA: YAVICLEN NAZARETH PEREZ BLANCO, titular de la cedula de identidad n°:21.398.781, domiciliada en la urb. La Rosa, apto n°: 02, piso n°: 02, Cumanacoa, Municipio Montes, estado Sucre.-

NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.-

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación en entidad de atención de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en entidad de atencion realizada por la Consejo de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Montes, Estado Sucre en contra de la ciudadana YAVICLEN NAZARETH PEREZ BLANCO, titular de la cedula de identidad n°:21.398.781, domiciliada en la urb. La Rosa, apto n°: 02, piso n°: 02, Cumanacoa, Municipio Montes, estado Sucre y los ciudadanos ERENIA JOSEFINA CONQUISTA TOVAR y AQUILINO JOSE FRANCO ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad números: 8.483.776 y 9.273.848, domiciliados en la urb. La Rosa, vereda n°: 02, casa n°: 15, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre ejercerán la custodia sus nietos ya identificados ya que con ellos tienen estabilidad emocional y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios a los niños beneficiarios de la colocación familiar.- Y siendo que este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de los niños, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia de origen, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente antes identificado la cual debe ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ERENIA JOSEFINA CONQUISTA TOVAR y AQUILINO JOSE FRANCO ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad números: 8.483.776 y 9.273.848, domiciliados en la urb. La Rosa, vereda n°: 02, casa n°: 15, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre por lo cual será de ahora en adelante los ciudadanos antes identificados, quienes ejercerán la responsabilidad de crianza y custodia de los referidos niños, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igualmente dichos ciudadanos deberán continuar con el Programa de Colocación Familiar y además de cumplir con todas las responsabilidades que la presente decisión. Líbrese lo conducente. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del Mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Cúmplase.-



LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.-




EXP. N° JJ1-8850-17
PARTES: Consejo de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Montes, Estado Sucre
DEFINITIVA.