REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de julio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9630-17
SOLICITANTE: ZURITA PAREJO DOUGLAS RAFAEL y MÀRQUEZ DE URBINA SAIDUVY MARÌA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de febrero de 2017, por los ciudadanos ZURITA PAREJO DOUGLAS RAFAEL y MÀRQUEZ DE URBINA SAIDUVY MARÌA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.887 y V-17.212.864 respectivamente, domiciliados el primero en: la Urbanización Fe y Alegría, Casa Nº 17, Cumana, estado Sucre y la segunda de los mencionados con domicilio en: las Terrazas Cumanesas, Torre 2, piso 14, apartamento 14 F, Cumanà, estado Sucre; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MÀRQUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 252.543, en la cual solicitan Autorización Internacional de viaje en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de siete (07) años de edad; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización otorgada por el ciudadano ZURITA PAREJO DOUGLAS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.933.887, autoriza suficientemente a la ciudadana MÀRQUEZ DE URBINA SAIDUVY MARÌA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.212.864, para que tramite, gestione, organice, administre, realice y disponga todo lo necesario, relacionado con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de siete (07) años de edad en su viaje y estadía en la Comunidad Europea o cualquier otro país, ante cualquier Institución, tanto publica como privada en beneficio e interés; podrá realizar toda solicitud, tramite, inscripciones, viajar fuera del territorio nacional, representarlo en tramitación de documentos de identidad, pasaporte, cambio de domicilio y otros, sin ningún tipo de inconveniente, es por ello que se homologue dicha Autorización de viaje. Consignaron la documentación correspondiente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Siete (07) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


MEG/Anagrisel.-