REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9619-17
PARTES: CLEANDRO JOSE MATA VELASQUEZ y ROSANA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de junio de 2017 solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CLEANDRO JOSE MATA VELASQUEZ y ROSANA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.466.953 y 16.485.931, el primero de oficio Pescador, de oficio Marino Mercante, domiciliado en el Sector los Capotes, Calle la Playa, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Mariguitar del Municipio Bolívar del estado Sucre, Tlf. 0412-8407160, y la segunda de oficio ama de casa, con domicilio en el Capotes, Calle la Playa, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Mariguitar del Municipio Bolívar del estado Sucre, Tlf. 0412-4981416, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. Suscrito en fecha 23-05-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CLEANDRO JOSE MATA VELASQUEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 30% del sueldo neto mensual nacional.- El padre se compromete a comprarle una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. El padre se compromete a comprar un mercado de alimentos mensual. Los gastos medico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejias del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, ordena aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana ROSANA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
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La Secretaria
MEGL/yulimar