REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 04 de julio de Dos Mil Diecisiete (2017) 207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9618-17
PARTES: CLEANDRO JOSE MATA VELASQUEZ y ROSANA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ
BENEFICIADOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑOS DE 4 y 2 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el ciudadano CLEANDRO JOSE MATA VELASQUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.466.953, con domicilio en el Sector los Capotes, Calle la Playa, Casa S/N, Perteneciente a la Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono: 0412-840.71.60, Y la ciudadana: ROSANA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.485.931, domiciliada en el Sector los Capotes, Calle la Playa, Casa S/N, Perteneciente a la Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono: 0412-498.14.16, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos de cuatro (04) y dos (02) año de edad, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños antes identificados, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0600-17, de fecha veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017) “el ciudadano CLEANDRO JOSE MATA VELASQUEZ, compartirá con sus hijos, cada quince (15) días un fines de semana, una Semana Santa con el padre, Carnaval con la madre, alternándose cada año dichas fechas, la mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre los niños compartirán con su padre, el día de las madres, los niños compartirá con su madre. En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24, y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año dichas fechas. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria



Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria

MEG/gerardo