REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: Nº JMS1-5823-12
DEMANDANTES: ELISO JOSÉ RODRÍGUEZ CORTÉZ y
YUSMERY CAROLINA ORTIZ ZURITA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).
Recibida por Distribución de fecha 31/07/2012, escrito contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos: ELISO JOSÉ RODRÍGUEZ CORTÉZ y YUSMERY CAROLINA ORTIZ ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.979.909 y V-18.417.896 respectivamente, ambos domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; asistidos por la abogada YOISE KARÍN CARVAJAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 135.202, alegando que en fecha dieciueve (19) de agosto del año dos mil cinco (2005), contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Montes, estado Sucre, tal como consta en acta Nº 91, fijando su último domicilio conyugal en el sector Villa Rosario, casa s/n., Municipio Montes, estado Sucre, que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ELISO JOSÉ RODRÍGUEZ CORTÉZ y YUSMERY CAROLINA ORTIZ ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.979.909 y V-18.417.896 respectivamente.-
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), comparecen los ciudadanos ELISO JOSÉ RODRÍGUEZ CORTÉZ y YUSMERY CAROLINA ORTIZ ZURITA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el N° 111.313, en el cual solicitan la Conversión en Divorcio. Del decreto dictado por este Tribunal en fecha 31-07-2012.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ELISO JOSÉ RODRÍGUEZ CORTÉZ y YUSMERY CAROLINA ORTIZ ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.979.909 y V-18.417.896 respectivamente, ambos domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; asistidos por la abogada YOISE KARÍN CARVAJAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 135.202. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dieciueve (19) de agosto del año dos mil cinco (2005), contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Montes, estado Sucre; tal como consta en acta Nº 91, y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres ciudadanos ELISO JOSÉ RODRÍGUEZ CORTÉZ y YUSMERY CAROLINA ORTIZ ZURITA.-.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padre y la CUSTODIA la ejercerá la madre YUSMERY CAROLINA ORTIZ ZURITA.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un régimen de convivencia Familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con la niña en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones de su hija la compartirán ambos progenitores.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente, los útiles y textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matrícula. En cuanto a los gastos de época decembrinas los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado a la hija en todo momento. Los gastos de salud, (médico, medicinas, tratamiento), también serán compartidos. de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión se dictó dentro de su lapso legal
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MEG/luisa.-
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