REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9593-17
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE CARVAJAL ORTÍZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: ALÍ RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.929.267, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, sector Boca de Sabana, casa 120, Cumaná, estado Sucre y ERASMA DEL CARMEN PÉREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.220.671, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, sector Boca de Sabana, casa 120, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARVAJAL ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.948.281, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, sector Boca de Sabana, casa N° 80, Cumaná, estado Sucre, actuando en nombre y representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, concebida la misma en una unión no matrimonial entre los ciudadanos JOHANA ROSAL BETANCOURT y JAIME JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15741.951 y V-14.596.218, respectivamente, debidamente asistida de la Abogada. EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, Bono de juguetes becas, prima por hijos, bono por útiles escolares, y uniformes y otros de los cuales no puede disfrutar la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, Por cuanto la niña en mención, está bajo mis cuidados desde hace dos (02) años, en razón de que los padres no cumplen con su responsabilidad de crianza; yo tengo la niña bajo mi cargo por cuanto el padre biológico es hermano de mi esposa la ciudadana MERKYS MARÍA SILVA GONZÁLEZ, y los padres biológicos no cuentas con un trabajo estable y no se dan cuenta de su crianza y manutención, y por cuanto la mencionada niña es sobrina de mi esposa por parte de su hermano JAIME JOSÉ GONZÁLEZ. Ahora bien entre mi esposa y yo hemos asumido el derecho de la crianza y alimentación que tiene la niña, yo cubro todos los gastos de la misma y le he dedicado todo el amor y cuidados que ella ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente, desde hace dos (02) años ha vivido en mi residencia; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARVAJAL ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.948.281, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, sector Boca de Sabana, casa N° 80, Cumaná, estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quien es hija biológica de los ciudadanos JOHANA ROSAL BETANCOURT y JAIME JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15741.951 y V-14.596.218, respectivamente, solicitante labora como ayudante de entrega en la Empresa Coca-Cola (FEMSA) de Venezuela, S.A. Cumaná, estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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