REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10242-17
PARTE ACTORA: NORELYS ADRIANA RONDÓN FARIAS
PARTE DEMANDADO (A): ALEX ENRIQUE VERA FERNANDEZ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR


Visto el escrito de fecha 26-07-2017, presentado por los ciudadanos NORELYS ADRIANA RONDÓN FARIAS y ALEX ENRIQUE VERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.836.471 y V-4.744.255, respectivamente, de este domicilio, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, debidamente asistidos de los abogados CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO y AUGUSTO RAMON GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado Nros. 86.818 y 106.895, respectivamente, en el cual el padre ciudadano ALEX ENRIQUE VERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.744.255, de conformidad con lo establecido en el artículo 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, confiere AUTORIZACIÓN, a favor de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con pasaporte Nro. 142580686, de seis (06) años de edad, para que viaje acompañado de su madre ciudadana NORELYS ADRIANA RONDÓN FARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.836.471, pasaporte Nro. 142837553, con destino a la ciudad de Madrid, España, Hotel JGM ROOMS, Huertas 51, Calle Atocha 01, Centro Madrid, 28012, Provincia Madrid, España, teléfono +34631511638, con fecha de salida el siete (07) de agosto de 2017, con escala en PANAMA, por vía AEREA, nombre de la empresa que provee el traslado IBERIA, número de vuelo de salida IB6346, número de vuelo de regreso IB6365, con fecha de regreso veinte (20) de Septiembre de 2017.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente Mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos NORELYS ADRIANA RONDÓN FARIAS y ALEX ENRIQUE VERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.836.471 y V-4.744.255, respectivamente; en consecuencia se AUTORIZA al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con pasaporte Nro. 142580686, de seis (06) años de edad, para que viaje acompañado de su madre ciudadana NORELYS ADRIANA RONDÓN FARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.836.471, pasaporte Nro. 142837553, con destino a la ciudad de Madrid, España, Hotel JGM ROOMS, Huertas 51, Calle Atocha 01, Centro Madrid, 28012, Provincia Madrid, España, teléfono +34631511638, con fecha de salida el siete (07) de agosto de 2017, con escala en PANAMA, por vía AEREA, nombre de la empresa que provee el traslado IBERIA, número de vuelo de salida IB6346, número de vuelo de regreso IB6365, con fecha de regreso veinte (20) de Septiembre de 2017. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA