REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de julio de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9681-17
PARTES: DUARTE RODRIGUEZ SERGIO DAVID y HERNANDEZ VILLAHERMOSA ROSMAURY BETZABETH
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 20/07/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DUARTE RODRIGUEZ SERGIO DAVID y HERNANDEZ VILLAHERMOSA ROSMAURY BETZABETH, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 19.761.965 y 18.775.719, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Caiguire, calle Campo Alegre, casas N°, 47, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre, estado Sucre, y el segundo en Brasil, sector la Esperanza, calle 2, casa N° 13, parroquia Altagracia, municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MIGUEL SERRANO, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 172.279, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 267, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en Brasil, sector la Esperanza, calle 2, casa N° 13, parroquia Altagracia, municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de mayo del año Do s Mil Once (2011),hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen más de cinco (05) años de separación.-
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DUARTE RODRIGUEZ SERGIO DAVID y HERNANDEZ VILLAHERMOSA ROSMAURY BETZABETH, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DUARTE RODRIGUEZ SERGIO DAVID y HERNANDEZ VILLAHERMOSA ROSMAURY BETZABETH, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 19.761.965 y 18.775.719, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Caiguire, calle Campo Alegre, casas N°, 47, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre, estado Sucre, y el segundo en Brasil, sector la Esperanza, calle 2, casa N° 13, parroquia Altagracia, municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MIGUEL SERRANO, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 172.279. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 267, que anexan con la letra “A”.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre padre y madre, de acuerdo con lo establecido en el articulo 347 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: La tendrá la madre, conforme a lo establecido en los artículos 358, 359 y el encabezamiento del articulo 360 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre DUARTE RODRIGUEZ SERGIO DAVID, se compromete a ayudar a la madre, HERNANDEZ VILLAHERMOSA ROSMAURY BETZABETH, en la protección de sus hijos, de acuerdo a lo señalado en el articulo 365 de la Ley Organiza de Protección del Niño, Niña y Adolescente, acordando como monto de la obligación de la manutención, la cantidad del 30% mensual de su salario, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria en la cual, la madre: HERNANDEZ VILLAHERMOSA ROSMAURY BETZABETH, sea titular de la misma. Además de obligarse a depositar el 30 % de Bono Vacacional y el 30% de Bono de Fin de Año. Así mismo, el padre, DUARTE RODRIGUEZ SERGIO DAVID pagara el 50% del monto de los útiles escolares de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la madre el otro 50% y el uniforme de igual manera. Además, el padre se compromete a contribuir: con un 50 % para los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamiento medico prolongados será cubiertos por ambos padres, quienes los cubrirán en la medida de sus posibilidades.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido que el padre puede estar y disfrutar con su hijo, por lo menos dos veces por semana, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones escolares, navidades, cumpleaños y día del padre, también podrán pasarlo con el padre, cuando este lo desee, pero de forma equitativa.-
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal declaran expresamente que no obtuvieron ninguno por lo tanto no hay participación que hacer.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-9681-17
MEGL/mjz.-