REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9660-17
SOLICITANTE: MARTHA HOYOS (APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO LUIS ELIUD VELÀSQUEZ)
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MARTHA HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.034.774, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.355, de este domicilio, apoderada judicial del ciudadano LUIS ELIUD VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.839.817, domiciliado en el Tigre Estado Anzoátegui; en la cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hijo el niño: ELIAN ANTONIO VELASQUEZ ALDANA, venezolano, de diez (10) años de edad, en la administración de sus bienes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana FLOR MARÌA BLANCO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.434.017, de este domicilio, para que represente el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, en la administración de sus bienes.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria

MEG/Anagrisel.-.