REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de julio 2017.
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9653-17
SOLICITANTE: YOISMAR DEL VALLE NÚÑEZ RIVAS
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas MILAGROS DEL CARMEN TORRES ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.289.994, domiciliada en la en la Urbanización “Villa Las Torres”, calle Las Margaritas, casa N° 06, Cumaná, estado Sucre y CORINTIA DEL VALLE BADARACO CORTESÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.214.691, domiciliada en la en la Urbanización “Villa Las Torres”, calle 04, casa N° 26, Cumaná, estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: YOISMAR DEL VALLE NÚÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.761.684, domiciliada en el Barrio La Esperanza, sector Tres Picos, calle Principal, casa s/n., Cumaná, estado Sucre; debidamente asistida por la abogada AMAL DOLATLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.754.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.058, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, en la cual solicita se declare como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus SIMÓN JOSÉ MENDOZA LÓPEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.995.736, a su cónyuge ciudadana YOISMAR DEL VALLE NÚÑEZ RIVAS y a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SIMÓN JOSÉ MENDOZA LÓPEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.995.736, a su cónyuge ciudadana YOISMAR DEL VALLE NÚÑEZ RIVAS y a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/lcm.-