REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 27 de julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: Nº JMS1-10292-17
DEMANDANTES: TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA y CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 25 de julio de 2017, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA y CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.298.269 y 21.639.464 respectivamente, domiciliados en la Primera etapa del Sistema de Riego de Cariaco, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Ribero del estado Sucre, asistidos por el abogado ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.275, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos: Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA y CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.298.269 y 21.639.464 respectivamente, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio por ante la el Registro Civil del Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha Siete (07) de Julio del Año Dos Mil Diez (2010), según consta Acta de matrimonio Nº 38, marcada con la letra "A", y que su ultimo domicilio conyugal fue en la Primera etapa del Sistema de Riego de Cariaco, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Ribero del estado Sucre, y procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos. Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA y CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.298.269 y 21.639.464 respectivamente, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio por ante la el Registro Civil del Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha Siete (07) de Julio del Año Dos Mil Diez (2010), según consta Acta de matrimonio Nº 38, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, que ha sido concebidas durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRAIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres los ciudadanos: TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA y
CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS.
LA CUSTODIA: La tendrá la madre la ciudadana CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, el padre podrá visitar a sus menores hijos, en el lugar del domicilio de estos, los días que considere conveniente, siempre y cuando no perjudique sus horas de estudio.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA se compromete a cumplir con el CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional mensuales, los gastos extra de asistencia medica, medicamentos, útiles escolares, salud, vestidos, educación, y las que necesarias para el total desenvolvimiento y evolución del hijo menor será de por mitad entre ambos progenitores.
EN CUANTO A LOS BIENES:
1) Una (01) Mezcladora Diesel 8, de capacidad 268, Código 3042422.
2) Una Ponedora de Bloques de Cemento con una Capacidad de Tres (03) bloques de 15 cm, y 2 de 10cm. Hemos decidido de común acuerdo lo siguiente: Los bienes muebles señalados serán puesto a la venta, y del valor de dinero obtenido de los mismos será distribuido de por mitad entre cada uno de los cónyuges, una vez que sea finiquitada dicha venta. Ambos cónyuges declaran que se suspende la vida en común y cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado.
Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio de año dos mil diecisiete 2017. 207° Años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 3:00 p.m.
SECRETARIA
ASUNTO: Nº JMS1-10292-17
DEMANDANTES: TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA y CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
MEGL/yulimar
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