REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de julio 2017.
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9663-17
SOLICITANTE: DAYANA CAROLINA AMAYA AMAYA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanosIVAN ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.273.195, domiciliado en San Juan de Macarapana, sector Recrusmora, casa N° 173, jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Sucre y SEMIRA HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.637.168, domiciliada en San Juan de Macarapana, sector La Pedrera, casa s/n., jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: DAYANA CAROLINA AMAYA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.992.025, domiciliada en la Población de San Juan de Macarapana, sector La Pedrera, casa s/n., Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio sucre del estado Sucre; debidamente asistida por el abogado CARLOS A. GONZÁLEZ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.802, actuando en nombre propio y representación de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CÉSAR AUGUSTO DÍAZ HERNÁNDEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.929, a su cónyuge ciudadana DAYANA CAROLINA AMAYA Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y cinco (05) años de edad y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, hija habida entre el causante y la ciudadana LILIANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.884.868, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CÉSAR AUGUSTO DÍAZ HERNÁNDEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.929, a su cónyuge ciudadana DAYANA CAROLINA AMAYA AMAYA y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y cinco (05) años de edad y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
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