gerardo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de julio de 2017
207° y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9658-17
SOLICITANTE: MIGUEL DE LA TRINIDA BLONDELL SALAS
BENEFICIARIO: MARIA ALEJANDRA GUAICARA BENITEZ, DE NUEVE (09) AÑOS DE EDAD
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, las ciudadanas: DORYS ESPINOZA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.300.372, domiciliada en el Tacal Sector el Jabillo, Casa Nº 24, Cumanà, Estado Sucre y DAYANA ROSSI BENITEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.211.252, domiciliada en la Primera Transversal entre Tres Picos y Brasil Sur, Cumanà, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano MIGUEL DE LA TRINIDA BLONDELL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.730.822, domiciliado en la Calle Castellón, Casa Nº 172, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono (0414) 884.24.90, debidamente asistido por la Abg. EGLYS CRUCES venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de nueve (09) años de edad, quien es hija biológica de mi actual pareja, la ciudadana DESIREE KATIUSKA BENÍTEZ DE GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.638, de domicilio Calle Castellón, Casa Nº 172, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el ciudadano LUIS MIGUEL GUAICARA MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.615.432, de domicilio en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 4, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. el solicitante expone; es el caso ciudadana jueza, que la niña en cuestión, esta bajo mi cuidado desde hace seis (06) años, en razón que tengo una relación de seis (06) años con su madre biológica la ciudadana DESIREE KATIUSKA BENÍTEZ DE GUAICARA, quien se encuentra en tramites de divorcio, yo he asumido la crianza y alimentación de la niña, cubriendo todos sus gastos, le he dedicado todo el amor y cuidado que ella ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente, su padre biológico se desentendió de toda responsabilidad con la niña; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano MIGUEL DE LA TRINIDA BLONDELL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.730.822, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de nueve (09) años de edad, quien es hija biológica de su pareja, la ciudadana DESIREE KATIUSKA BENÍTEZ DE GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.638, dicho solicitante labora como Mecánico en la empresa “PESCALBA”, ubicada en la Calle el Salado, Redoma de Ferry, Edificio Empresa Socialista Pesquera Industrial del Alba, Municipio Sucre, Estado Sucre. Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
.LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-9658-17
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/ gerardo
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