nagrisel.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 26 de Julio de 2017
207 y 158º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos LUIS BELTRAN NUÑEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.983.140, domiciliado en: Mariguitar, Sector Golindano, Vista Hermosa Casa S/N, Perteneciente a la jurisdicción del Municipio Bolívar, estado Sucre y JAVIER ENRIQUE PLANEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.459, domiciliado en: Mariguitar, Sector Golindano, Calle Las Monjas, Casa S/N, Perteneciente a la jurisdicción del Municipio Bolívar, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: CABEZA DE COVA MARÌA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.199, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.225, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus FRANCISCO MANUEL COVA (difunto), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-3.605.434, actuando en nombre propio y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cuatro (04) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FRANCISCO MANUEL COVA (difunto), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-3.605.434, a su cónyuge ciudadana CABEZA DE COVA MARÌA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.199, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cuatro (04) años de edad y a su hija la ciudadana LISBETH JOSEFINA COVA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.271.629; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO MANUEL COVA (difunto), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-3.605.434, a su cónyuge ciudadana CABEZA DE COVA MARÌA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.199, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cuatro (04) años de edad y su hija la ciudadana LISBETH JOSEFINA COVA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.271.629. Solicita se le devuelva el original de estas actuaciones con sus respectivos anexos y se le expida dos (02) juegos de copias certificadas de las resultas de todo
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9650-17
SOLICITANTES: CABEZA DE COVA MARÌA JOSEFINA
MOTIVO: DECLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/Anagrisel.-
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