REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10092-17
PARTE ACTORA: VALLEJO BERROTERAN MARIA EUGENIA
PARTE DEMANDADO (A): MAESTRE BETANCOURT ORLANDO JOSÉ
BENEFICIARIOS (AS) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ADOLESCENTE 16 y NIÑO 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

Vista el acta de fecha veintiséis (26) de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 65, levantada durante la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en la cual los ciudadanos VALLEJO BERROTERAN MARIA EUGENIA y MAESTRE BETANCOURT ORLANDO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.527 y 8.638.745, respectivamente, celebraron mediación en relación a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN y se procede a identificar los bienes que se van a partir tales como: la casa cuyo documento consta a los autos, el carro consta el carnet de circulación, los enseres que ambas partes reconocen y que están identificados en los autos y las prestaciones las cuales ambas partes ceden su cincuenta por ciento (50%), es decir en el caso de la ciudadana actora desde la fecha de ingreso hasta la disolución del vinculo y el demandado desde el ingreso hasta la disolución del vinculo matrimonial y solicitan se oficien a las respectivas instituciones que son Ministerio del Poder Popular para la Educación y para la Alcaldía del Municipio Sucre para que remitan los montos al Tribunal mediante cheques de gerencia.-Líbrense oficios.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la




Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VALLEJO BERROTERAN MARIA EUGENIA y MAESTRE BETANCOURT ORLANDO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.527 y 8.638.745, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA