REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9659-17
SOLICITANTES: SILVIO JOSE RAMOS VERDE y TATIANA YSABEL MARVAL BLANCO.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11), y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: SILVIO JOSE RAMOS VERDE y TATIANA YSABEL MARVAL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.295 y 12.270.600 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Edificio N° 31-B, Apartamento 1, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por el abogado Gabriel José Mosqueda, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 278.418. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de julio del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 167. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Bermúdez, Edificio N° 31-B, Apartamento 1, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11), y seis (06) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año dos mil doce (2012), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha catorce (14) de julio de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: SILVIO JOSE RAMOS VERDE y TATIANA YSABEL MARVAL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.295 y 12.270.600 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Edificio N° 31-B, Apartamento 1, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por el abogado Gabriel José Mosqueda, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 278.418, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SILVIO JOSE RAMOS VERDE y TATIANA YSABEL MARVAL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.295 y 12.270.600 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Edificio N° 31-B, Apartamento 1, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por el abogado Gabriel José Mosqueda, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 278.418. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de julio del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 167. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores SILVIO JOSE RAMOS VERDE y TATIANA YSABEL MARVAL BLANCO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA: la tendrá la madre, ciudadana TATIANA YSABEL MARVAL BLANCO.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano SILVIO JOSE RAMOS VERDE se obliga a pasarle la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.300,00) mensuales y dará cumplimiento del resto de lo que establece el contenido del Articulo 365 de la LOPNNA. De igual manera, el mismo se compromete a coadyuvar con los gastos referentes a vestido, útiles escolares, medicina, y todos los gastos necesarios para brindarles una buena calidad de vida a los niños.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a los Carnavales y la Semana Santa, los Carnavales lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día de la madre lo pasaran con la madre. El día del padre lo pasaran con el padre. En cuanto a las vacaciones Escolares s dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre y se alternara el orden anualmente. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, el año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección quinta, artículo 392.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 2:30 p.m. se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9659-17
SOLICITANTES: SILVIO JOSE RAMOS VERDE y TATIANA YSABEL MARVAL BLANCO.
BENEFICIARIOS: JSe omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11), y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/yulimar
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