REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-9824-16
PARTE DEMANDANTE: PALOMO DA SILVA AREANNI LUCIA
PARTE DEMANDADO (A): ROJAS SALMERON ANTONIO JOSÉ
BENEFICIARIO (A):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 20, levantada durante la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos PALOMO DA SILVA AREANNI LUCIA y ROJAS SALMERON ANTONIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.936.845 y 13.687.957, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. La madre acepta la propuesta del padre en la contestación de la demanda de la siguiente manera: A) Los fines de semana: El padre compartirá con la niña los fines de semana en forma alterna. El fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (05:00 pm) y culmina el día lunes en la mañana (09:00 a.m), pudiendo pernoctar con el padre el fin de semana que le corresponda; haciendose la salvedad de que de no poder cumplir el padre en algún momento por razones laborales, y que eventualmente debe cumplir guardias, se le permita compartir con la niña el fin de semana siguiente. B) Asuetos de carnaval y Semana Santa: Será compartido de forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de carnavales con la madre y la semana santa con el padre, alternando en los años sucesivos. C) Días de cumpleaños: Cuando se trate del cumpleaños de la niña, este será compartido con ambos padres y los días de cumpleaños de cada uno de los padres lo compartirá con cada cual; es decir el día del cumpleaños de la madre lo pasará con la madre y el día del cumpleaños del padre lo pasará con el mismo. D) Día del padre y la madre: El día del padre y de la madre lo compartirá con cada uno de los progenitores, es decir el día del padre con el padre y el día de la madre con la misma. E) Vacaciones escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de julio al 15 de 14 de agosto; y del 15 de agosto al 14 de septiembre. La niña compartirá con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando en lo sucesivo. F) Festividades Decembrinas: Navidad, fin de año y Día de Reyes. Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de diciembre al 26 de diciembre y del 27 de diciembre al 06 de enero de cada año. La niña compartirá con ambos progenitores dichas vacaciones alternando cada año. A partir de este año, el padre compartirá con la niña el periodo del 15 al 26 de diciembre y desde el 27 al 06 de enero con su madre, alternando ésta condición el año siguiente. G) Viajes dentro y fuera del pais: No habrá restricciones para que cada padre pueda viajar con la niña dentro y fuera del territorio nacional, previo acuerdo con el padre que no esté presente en el viaje.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos PALOMO DA SILVA AREANNI LUCIA y ROJAS SALMERON ANTONIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.936.845 y 13.687.957, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al patrono, jefe de Personal de la empresa Lácteos y embutidos La Quinta Oriental.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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