REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10221-17
PARTE ACTORA: GOMEZ SILVA YOLEANNYS ADRIANA
PARTE DEMANDADO (A): SALAZAR SALAZAR JESUS ALCADIO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha diecisiete (17) de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 16, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos GOMEZ SILVA YOLEANNYS ADRIANA y SALAZAR SALAZAR JESUS ALCADIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.630.245 y 17.214.709, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. A partir de la presente fecha el padre ofrece a la madre la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo), debiendo el patrono llevarlo a porcentaje tomando como referencia el sueldo base. Por bono vacacional y bono de fin de año el equivalente al veinte por ciento (20%). Los montos y conceptos serán descontados y depositados en la cuenta que el patrón conoce. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares (deportivo y diario) y útiles escolares. Por concepto de medicinas y médicos el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hija.- Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado






Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GOMEZ SILVA YOLEANNYS ADRIANA y SALAZAR SALAZAR JESUS ALCADIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.630.245 y 17.214.709, respectivamente. Cúmplase.-

Se acuerda oficiar al Jefe de personal de la empresa Naviera Rassi, C.A.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA