REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 12 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JM1-S-9647-17
SOLICITANTE: MARIN MARCANO LEON JOSE
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS




Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentado en fecha diez (10) de julio del año dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano MARIN MARCANO LEON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 3.049.842, domiciliado en la Urb. El Bosque, C-2, Calle Los Mangles, Casa 02, Cumaná, estado Sucre, asistido por los Abogados JUAN CARLOS BERMUDEZ e IRIS CEDEÑO R., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros: 168.287 y 167.360 respectivamente, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº TP2- 14790 por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, por cuanto su hija es mayor de edad, todo ello de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigna a tales efectos documentos correspondientes y solicita se extingan las medidas establecidas y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, por cuanto su hija es mayor de edad, todo ello de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el expediente TP2- 14790, por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano MARIN MARCANO LEON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 3.049.842, domiciliado en la Urb. El Bosque, C-2, Calle Los Mangles, Casa 02, Cumaná, estado Sucre, asistido por los Abogados JUAN CARLOS BERMUDEZ e IRIS CEDEÑO R., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros: 168.287 y 167.360

respectivamente, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº TP2- 14790 por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, por cuanto su hija es mayor de edad, todo ello de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesan sobre la Obligación de Manutención y demás beneficios del referido ciudadano. Se acuerda librar oficio a la Universidad de Oriente. Líbrense oficio. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA