REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 11 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9622-17
SOLICITANTES: ORANGEL JOSE CABEZA ROMERO y ROSA MARGARITA PEÑA TRUJILLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ORANGEL JOSE CABEZA ROMERO y ROSA MARGARITA PEÑA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.630.929 y 15.361.470 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización los Mangles, Bloque 08, Apartamento 0103, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, la segunda domiciliada en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N° 51, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, asistidos por el abogado Francisco Ramón Salazar inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.505. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 136. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N° 51, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de junio del año dos mil diez (2010), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha seis (06) de julio de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ORANGEL JOSE CABEZA ROMERO y ROSA MARGARITA PEÑA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.630.929 y 15.361.470 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización los Mangles, Bloque 08, Apartamento 0103, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, la segunda domiciliada en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N° 51, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, asistidos por el abogado Francisco Ramón Salazar inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.505, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ORANGEL JOSE CABEZA ROMERO y ROSA MARGARITA PEÑA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.630.929 y 15.361.470 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización los Mangles, Bloque 08, Apartamento 0103, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, la segunda domiciliada en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N° 51, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre,







asistidos por el abogado Francisco Ramón Salazar inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.505. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 136. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores la madre y el padre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: la tendrá la madre, ciudadana ROSA MARGARITA PEÑA TRUJILLO.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano ORANGEL JOSE CABEZA ROMERO, se obliga a pasar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en diciembre. Los gastos de nuestros hijos, tales como educación, vestidos, asistencias medicas, incluyendo emergencias, igualmente gastos relacionados con útiles y uniformes escolares acordamos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Queda expresamente establecidos que los montos señalados serán aumentándoos según el índice de inflación.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y descansos. En cuanto las navidades las pasaran con su padre y el año nuevo y reyes con su made. En cuanto a la semana santa las pasaran con su padre y el año nuevo y reyes con su madre. En cuanto a Semana santa las pasaran con el padre, los carnavales con su madre, ambos casos en forma alternativas, año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la made con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasaran con la madre y el padre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera será pasada con el padre y la segunda con la madre. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección quinta, artículo 392.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 3:00 p.m. se publico la presente sentencia.
Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-9622-17
SOLICITANTES: ORANGEL JOSE CABEZA ROMERO y ROSA MARGARITA PEÑA TRUJILLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/yulimar