REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de julio de 2017.
207° Y 158º
ASUNTO N° JMS1-S-9608-17
PARTES: CEDEÑO OCA DESIREE DEL VALLE
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana CEDEÑO OCA DESIREE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.211.243, y domiciliada en Urbanización La Llanada, sector III, calle6, casa N° 02, Parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.559, actuando en este acto en representación y TUTORA de su hermano: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 31.606.146, en la cual solicita autorización Judicial, y se aperture una causa por CONSIGNACIÓN DE BIENES, a los fines de poder realizar los tramites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le corresponden a su hermano en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su madre la De Cujus: MIROCRIS DEL VALLE OCA CABALLERO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.946.977. Según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana CEDEÑO OCA DESIREE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.211.243, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hermano: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 31.606.146, en virtud de la muerte de su madre la De Cujus: MIROCRIS DEL VALLE OCA CABALLERO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.946.977. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias originales de la autorización Judicial-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. La Secretaria
MEG/gerardo
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