REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 10 de Julio de 2017
207 y 158º


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: ANA MARÌA LUNAR ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.469, domiciliada en: Avenida Carúpano, Barrio San Martín 3era Calle, Casa S/N, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, y JULIVIC LEÒN DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.960, domiciliada en: Avenida Carúpano, Barrio San Martín, Casa S/N, Callejón León, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: RUTH KATIUSKA DONAS SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.128.826, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.053, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS ANDRÈS NÙÑEZ JIMÈNEZ (difunto), venezolano, divorciado, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-11.825.656, a su hija: la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.188.367, de dieciséis (16) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ANDRÈS NÙÑEZ JIMÈNEZ (difunto), venezolano, divorciado, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-11.825.656, a su hija: la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.188.367, de dieciséis (16) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada.- Asimismo, se acuerda expedir cinco (05) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondiente vueltos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de julio de Dos Mil Diecisiete (2017).- 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA



ASUNTO: JMS1-S-9605-17
SOLICITANTES: NUÑEZ DONAS ESCARLIN KATIUSKA y DONAS SUBERO RUTH KATIUSKA
MOTIVO: DECLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-