REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 10 de julio de 2017
207° y 158°
ASUNTO N° JMS1-S-9599-17
SOLICITANTE: GLEDYS DEL VALLE NATERA NUÑEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas de las testigos, ciudadanas: MARIANGELES BALDAN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.854, domiciliada en Tres Picos, Vía el Canal, Casa S/N, Cumaná estado Sucre y YUSBEILYS DEL VALLE GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.897.725, domiciliada en Tres Picos, Vía el Canal, Casa S/N, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLEDYS DEL VALLE NATERA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.268.828, domiciliada en la Calle la Quinta, Casa S/N, de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.372, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus YUSMELY KATIUSKA NATERA NUÑEZ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.396, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-27.674.875, de dieciséis (16) años de edad, como hijo de la difunta; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus YUSMELY KATIUSKA NATERA NUÑEZ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.396, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-27.674.875, de dieciséis (16) años de edad, como hijo de la difunta. Asimismo se acuerda expedir las originales y cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente asunto.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria


MEGL/yulimar