REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-9683-16
PARTE ACTORA: VALLENILLA GASPAR IVANNYS JOSEFINA
PARTE DEMANDADO (A): VALDIVIESO OLIVER JOSE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 08, 07 y 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha diez (10) de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 47, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos VALLENILLA GASPAR IVANNYS JOSEFINA y VALDIVIESO OLIVER JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.844.750 y 17.624.033, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. Los padres están de acuerdo en que se mantengan el veinte por ciento (20%) por los conceptos establecidos en el cuaderno de medidas. En relación a la obligación de manutención se tomará como referencia el sueldo base. El monto será descontado y depositado por el patrono en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nro. 0102-0601-450100008103, a nombre de la ciudadana VALLENILLA GASPAR IVANNYS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.844.750. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares (deportivo y de diario) y útiles escolares. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá ropa y calzado. Por concepto de médicos y medicinas el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VALLENILLA GASPAR IVANNYS JOSEFINA y VALDIVIESO OLIVER JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.844.750 y 17.624.033, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al patrono, jefe de Personal de la Policía del Estado Sucre
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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