REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete 2017.
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000017
SENTENCIA
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.381.025, asistidos por el abogado RICHARD JOSE CARDOZO, Inscrito en inpreabogado bajo el No.152.037.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Inscrita en inpreabogado bajo el No.9452, RICHARD JOSE CARDOZO y MARIO MARRUFFO Inscrito en inpreabogado bajo el No.152.037, 114.032 , representación que consta de poder Apud-Acta al folio 17 y 47.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUVIAL CA, LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA, INVERSIONES TACOMAY CA y JOAQUIN PINTO COELLO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRAVO, Inscrito en inpreabogado bajo el No.93.009, representación que consigna en este acto en original y copia Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los apoderados judiciales del demandante RICHARD JOSE CARDOZO y MARIO MARRUFFO Inscrito en inpreabogado bajo el No.152.037, 114.032 y ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y por la parte demandada CONSTRUCTORA LUVIAL CA, LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA, INVERSIONES TACOMAY CA y JOAQUIN PINTO COELLO, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS BRAVO, Inscrito en inpreabogado bajo el No.93.009.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), los cuales se cancelaran mediante transferencia en el día de hoy, cuyas copias se anexaran a la presente causa
Los apoderados judiciales de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.

YOLENNYS CARIAS