REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, veintiocho (28)  de julio de dos mil diecisiete 2017
 
207º y 158º
 
 
SENTENCIA
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000003.
 
 
PARTE ACTORA: JESUS LORENZO HENRIQUEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.665.135,  asistidos  por el abogado  RICHARD JOSE CARDOZO, Inscrito en  inpreabogado bajo el  No.152.037.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Inscrita en  inpreabogado bajo el  No.9452, representación que consta de poder Apud-Acta  al folio 17.
 
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUVIAL CA, LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA,  INVERSIONES TACOMAY CA y JOAQUIN PINTO COELLO.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRAVO, Inscrito en  inpreabogado bajo el No.93.009, representación que consigna en este acto en original y copia Ad Effectum Videndi.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
En el día de hoy,  siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la continuación de la  Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los apoderados judiciales del demandante RICHARD JOSE CARDOZO y MARIO MARRUFFO Inscrito en  inpreabogado bajo el  No.152.037, 114.032 y ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y por la parte demandada CONSTRUCTORA LUVIAL CA, LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA,  INVERSIONES TACOMAY CA y JOAQUIN PINTO COELLO, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS BRAVO, Inscrito en  inpreabogado bajo el No.93.009. En este estado  el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto,  la representación de la parte  demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso,  ofrece cancelar  la cantidad de  TRESCIENTOS  MIL  BOLIVARES  (Bs. 300.000,00),   los cuales se cancelaran mediante transferencia en el día de hoy, cuyas copias se anexaran a la presente causa.  
 
Los apoderados judiciales de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa  y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
 Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO                                                                                                                     
 
                                                                                              
 
LA SECRETARIA.
 
 
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