REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000009
SENTENCIA
PARTE ACTORA: DANIEL BAUTISTA ASTUDILLO GIL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.980.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.777, representación que consta de poder autenticado al folio 07 al 09.
PARTE DEMANDADA: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION CA (CONSEPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 139.402, representación que consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora DANIEL BAUTISTA ASTUDILLO GIL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.980, sin representación judicial alguna y por la parte demandada CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION CA (CONSEPROCA), hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 139.402
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), cantidad esta que se cancelara PARA EL DIA 31 DE JULIO DE 2017.
El demandante DANIEL BAUTISTA ASTUDILLO GIL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.980 y su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordenara el archivo del presente expediente una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
YOLENNYS CARIAS
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