REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete 2017
 
207º y 158º
 
ASUNTO : RP31-L-2017-000009
 
SENTENCIA
 
PARTE ACTORA: DANIEL BAUTISTA ASTUDILLO GIL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.980.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.777, representación que consta de poder autenticado al folio 07 al 09.
 
PARTE DEMANDADA: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION CA (CONSEPROCA)
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo los No.  139.402, representación que consigna en este acto.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora DANIEL BAUTISTA ASTUDILLO GIL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.980, sin representación judicial alguna y por la parte demandada CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION CA (CONSEPROCA), hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo los No.  139.402
 
 
En este estado  el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto,  la representación judicial de la parte  demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso,  ofrece cancelar  la cantidad de  CIENTO DIEZ MIL  BOLIVARES  (Bs. 110.000,00),  cantidad esta que se cancelara PARA EL DIA 31 DE JULIO DE 2017.
 
 El  demandante DANIEL BAUTISTA ASTUDILLO GIL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.980 y su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas  que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa  y se ordenara  el archivo del presente expediente una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
ANTONIETA COVIELLO MARCANO                                                                               
 
 
LA SECRETARIA
 
 
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