REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de julio de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000083

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JHONNY JOSE GUZMAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.763.737 .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756 y 91.754 representación que consta de poder Apud-Acta al folio 12.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO TAZZ CA, representada por su Vicepresidenta FABIOLA PEREZ GERARDINO, titular de la cedula de identidad No. 15.935.781, asistida por los abogados JUAN PUIG y JOAQUIN MARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.754 y 68.605.
MOTIVO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente representación alguna por las partes.

En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION;
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
YOLENNY CARIAS