REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de julio de dos mil diecisiete 2017.
207º y 158º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000233.
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS JIMENEZ SALAS, CARLOS JOSE MOYA, JACKSON DE JESUS RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 18.581.913, 5.708.373, 9.271.844 y 12.269.261, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ y MARIO CASTRO, inscritos en el inpreabogado bajo los No. 92.615 y 139.402 representación que consta del folio 29 al 40.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO, C.A. (SEPRECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. ALEJANDRO MACHADO, Inscrito en inpreabogado bajo el No.87.795, representación que consta del folio 60 al 63.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por los ciudadanos CARLOS LUIS JIMENEZ SALAS, CARLOS JOSE MOYA, JACKSON DE JESUS RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, contra SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO CA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes por la demandante el abogado MARIO CASTRO y por la parte demandada hizo acto de presencia el abogado ALEJANDRO MACHADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 7.510.000,00), cantidad esta que se cancelaran en dos partes de la siguiente manera:
1.-CARLOS LUIS JIMENEZ SALAS, la cantidad de Bs. 1.330.000,00 , y recibe en este acto la cantidad de Bs. 665.000,00, quedando pendiente Bs.665.000,00
2.- CARLOS JOSE MOYA, la cantidad de Bs. 1.440.000,00 y recibe en este acto la cantidad de Bs. 720.000,00, quedando pendiente Bs.720.000,00
3.- JACKSON DE JESUS RODRIGUEZ , la cantidad de Bs. 1.520.000 y recibe en este acto la cantidad de Bs.760.000,00 quedando pendiente Bs.760.000,00
4.- LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, la cantidad de Bs. 1.520.000 y recibe en este acto la cantidad de Bs.760.000,00 quedando pendiente Bs.760.000,00
5.- MARIO CASTRO, la cantidad de Bs.1.700.000,00, quedando pendiente Bs.1.700.000,00
En este acto entregan Bs. 3.755.000,00 y el restante Bs.3.755.000,00, se cancelara el día 10 de agosto de 2017, con la entrega de 5 cheques, todos del Banco Mercantil, de la cuenta corriente No. 01050110571110161166, cuyas copias se anexa a la presente acta. El apoderado judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordenara el archivo del presente expediente una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA

YOLENNYS CARIAS