REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 04 de julio del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000304
PARTE ACTORA: RENE ACEVEDO, JOSE CARRERA, ALBERTO CARIPE, IVAN MORENO, JOSE REYES, JESUS TARIMUZA y EMILIANO SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIAN MILLAN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DELTANA CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARD LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 04 de julio de 2017, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los ciudadanos JESUS TARIMUZA; asistidos por el abogado JULIAN MILLAN , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.857, en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada TRANSPORTE DELTANA CA, compareció el ciudadano José velazquez, titular de la cedula de identidad n° 8.326.317, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado EDWARD LUCENA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.91.431, el cual consiga poder en este acto. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTO SEIS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 206.000,50), pagadero en este mismo acto, mediante cheque girado contra el Banco Caroni, discriminado de la siguiente manera la cantidad de bs, 10.000 para el trabajador Alberto Caripe, la cantidad de bs, 10.000 para el trabajador José Reyes, la cantidad de bs, 10.000 para el trabajador Emiliano Suárez, la cantidad de bs, 51.096,33 para el trabajador Rene Acevedo, la cantidad de bs, 91.147,48 para el trabajador Jesús Tarimuza, y la cantidad de bs, 33.706,69, para el trabajador José Carrera. Seguidamente la representación judicial de la parte CO-DEMANDANTE, desiste del procedimiento intentando por el ciudadano Ivan Moreno, reservandose el tribunal su homologación por auto separado, asimismo con respecto a los demás co-demandantes manifiesta, aceptar la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios dejados de percibir, cesta ticket, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO