REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de julio del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000025
PARTE ACTORA: CRUZ JOSE LOPEZ TRUJILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GRUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTE 21 RL y JOSE LUIS LABARCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GIRAL GUARACHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 26 de julio de 2017, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la abogada ROSALIA FERANANDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9452, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandantes, y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA GRUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTE 21 RL y JOSE LUIS LABARCA, compareció el ciudadano JOSE LABARCA, en su caractere de representante legal, asistido por la abogada NATHALY GIRAL GUARACHE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.201.829. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de mediar y en este sentido la representación de la parte demandada dado a al imposibilidad de incorporar al demandante a su sitio de trabajo y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), por concepto de prestaciones sociales, pagadero en este mismo acto, DISCRIMINADO de la siguiente manera la cantidad de Bs.40.000,00 para el trabajador y la cantidad de Bs.20.000,00 para la abogada Rosalia Fernandez, por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente el representante judicial de la parte demandante, acepta el pago de prestaciones sociales , por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada respecto al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma conforme a lo establecido en la sentencia definitivamente firme, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo aquí demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Se deja constancia que se entregan a las partes en este acto el escrito y los elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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