JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Julio de 2017
207º y 157º
Exp. N° 17.534
DEMANDANTE (S): CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 12.531.774.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio Brasil de la Población de Río Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.
DEMANDADO (S): JOSE GREGORIO PALACIOS y FELIPE SERRANO,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
5.860.575 y 12.684.525, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abg. VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150.
DOMICILIO PROCESAL: Población de Güiria de la Playa, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, el primero y en el Sector
Las Peonías, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
el segundo.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal en fecha 16 de Junio 2.017 dejó constancia por Secretaría de la última oportunidad para la contestación a la demanda y en fecha 19 de Junio de 2.017, no se fijó la causa para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para la Audiencia Preliminar. Así se decide. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija las 09:00 de la mañana, del Quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha para tenga lugar la Audiencia Preliminar, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.534
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