REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Julio del 2.017.
207° y 157°

EXP N° 15.010

DEMANDANTE: SALVADOR GALLONI, titular de la Cédula de
Identidad N° 2.402.574.

APODERADO JUDICIAL: GUALBERTO RIOS Y PEDRO MARIN MATA,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
44.874 y 88.831 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta cruce con Avenida Independencia, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JUAN FELIX FARIAS YAÑEZ, titular de la Cédula
de Identidad N° 4.943.152.

APODERADO JUDICIAL: JACOBO RODRÍGUEZ, YAJANY RODRIGUEZ y
YAMILA PANTOJA, inscritos en el Inpreabogado
Bajo los Nros: 479, 101.873 y 49.664,
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio Mari, Tercer Piso,
Apartamentos C-1 y C-2, Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 16 de Abril del 2.015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva donde se declaró Sin Lugar la presente demanda, y por cuanto desde que quedó firme la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 15.010.