REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Julio de 2.017
207° y 157°
Exp. N° 17.534
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 12.531.774.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio Brasil de la Población de Rio Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.
DEMANDADO (S): JOSE GREGORIO PALACIOS y FELIPE SERRANO,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
15.836.525 y 12.684.525, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Población de Güiria de la Playa, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, el primero y en el
Sector Las Peonías, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, el segundo.
APODERADO: VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 23.150.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes confederaciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción de deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Hechos Admitidos:
1) Que en fecha 16 de Noviembre de 2.016, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, conducía un vehículo de su propiedad por la Avenida Circunvalación, cerca del Templo Masónico de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando fue impactado violentamente por la parte trasera de su vehículo por un Camión. Que los Vehículos involucrados son: a) Vehiculo Marca: Ford, Clase: Automóvil, Modelo: Fiesta 1.6, Tipo: Sedan, Año: 2.004, Color: Plata, Serial de Carrocería: 8YPZF16N948A22824, Serial de Motor: 4ª22824, Placa: 712AA018X, propiedad del ciudadano: CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.774. b) Camión Marca: Chevrolet, Clase: Cava, Modelo: C-30, Tipo: Camión, Año 1.975, Color: Azul, Serial de Carrocería: CCE62EV200667, Serial del Motor: T068ATF: Placa: 712MBV, propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO PALACIO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.636.525 y conducido por el ciudadano FELIPE SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.684.525.
Queda circunscrito el debate Procesal.
1) El hecho de producirse el impacto entre los dos vehículos antes descritos por haber sentido un golpe en la parte trasera por el vehículo placas 712MBV, al vehículo placas 712AA018X, impactando con la parte delantera a exceso de velocidad.
2) La Causa del accidente de Transito y la responsabilidad del agente causante del daño.
3) Como consecuencia de lo anterior el monto de los daños sufridos.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.534
|