LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Julio de 2.017.
207° Y 157.-
Exp. N° 17.562.-

DEMANDANTE: ELIS ISABELINO CONTRERAS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.170.676.

APODERADO: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141.

DOMICILIO PROCESAL: Fórum, Esquina Carrera 2 Esquina con calle 5, Oficina 1-B, San Cristóbal estado Táchira.

DEMANDADO: Empresa “FRIGORIFICO CARNE EXPRESS Z.V C.A”, Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Febrero de 2.010, bajo el N° 37 de Tomo 25-A-SGDO, en la persona de MIRNA JOSEFINA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.740.208, en su carácter de Presidente y Representante Legal.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.038.176, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIS ISABELINO CONTRERAS MOLINA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 17.170.676, domiciliado Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, parte demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra parte la ciudadana MIRNA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.740.208, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la empresa “FRIGORIFICO CARNE EXPRESS Z.V C.A”, Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Febrero de 2.010, bajo el N° 37 de Tomo 25-A-SGDO, asistida del Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, y visto igualmente el Convenimiento suscrito este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 17.562.-
SGDM/Fvc/ecm.-