JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de Julio de 2017
206° Y 158°
SENTENCIA NRO 59-2017-I
EXPEDIENTE No: 10.319
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS CASTRO
APODERADOS JUDICIALES ABGS. EULISES LORETO ORTUÑO Y YOLIVER EMILIA HERNANDEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL MEGACARS C.A”. MEGACARS MULTISERVICE (VICEPRESIDENTA LORENMARG ANDREINA GARCIA MEAÑO).
APODERADAS JUDICIALES ABGS. VINCENZINA CASERTA DI MILIA Y MAGDONY LEON ARAYAN


Visto como se encuentra fenecido el lapso de CONTESTACIÓN a la Demanda en fecha 15 de Junio del 2017 en la presente causa, constatando que la parte demandada; Sociedad Mercantil MEGACARS MULTISERVICE C.A debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en fecha diecinueve de noviembre de 2012 (19/11/2012, bajo el N° 14, Tomo 35-A, RM424, cuarto trimestre de ese año, expediente N° 4374 con representación de su Apoderada Judicial Abogada. MAGDONY LEON ARAYAN, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.982.173 e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 47.119, según poder que le fuera otorgado por su vicepresidenta, Ciudadana LORENMARG ANDREINA GARCIA MEAÑO, Venezolana, Mayor de Edad, de Profesión Ingeniera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V- 20.096.503 por ante la Notaria Pública de Cumaná, Estado Sucre, Autenticado Bajo el N° 32, Tomo 157, de fecha 02 de junio de 2017 Hace uso de esté derecho y además, RECONVINIENDO en misma fecha del 15 de Junio del 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil; En Fecha del 21 de Junio de 2017. Se Admite dicha RECONVENCIÓN y se fija el quinto (5to) día de Despacho siguiente a fin de que el reconvenido de contestación a la RECONVENCIÓN de conformidad con lo establecido en el Código De Procedimiento Civil en sus artículos 365 y 367. En Fecha 29 de Junio de 2017 El Apoderado Judicial de la parte DEMANDANTE, RECONVENIDO Abogado EULISES LORETO ORTUÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.086, da contestación a la RECONVENCIÓN mediante escrito; Siendo que, en el CAPITULO VI del mismo, expresa; DESCONOCIMIENTO, IMPUGNACIÓN Y TACHA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS CONSIGNADOS EN LA RECONVENCIÓN. En Fecha 03 de julio de 2017, mediante auto del tribunal se hace expresa constancia de que, “en fecha 29/06/2017 feneció la contestación a la reconvención de conformidad con el auto dictado por este Juzgado en fecha 21/06/2017 que riela en el folio 95 del presente expediente y el artículo 367 del Código De Procedimiento Civil. En fecha 10 de Julio de 2017 El Apoderado Judicial de la parte DEMANDANTE, RECONVENIDO consigna escrito de FORMALIZACIÓN DE LA TACHA. En Fecha 18/07/2017 El Apoderado Judicial de la parte DEMANDANTE, RECONVENIDO consigna diligencia donde expresa; “amparado en el artículo 440 del Código De Procedimiento Civil, de la tacha de instrumento, es que pido a este digno tribunal sea desechado del proceso instrumentos que riela a los folios 22 al 32, según lo contemplado en el Art. 441 del CPC, pedimento que hago en virtud que en fecha 29 de junio de 2017, realice el anuncio de la tacha, transcurridos los cinco días para formalizar como en efecto el 10 de Julio se realizo, visto que el código le concede a la demandada cinco días para su contestación y que tocaba el 17 de Julio de 2017 y no consta en el expediente que se realizo, es por lo que pido respetuosamente se deseche dicho instrumento…” En fecha 18 de Julio de 2017, la apoderada judicial de la parte DEMANDADA RECONVINIENTE, ABOGADA VICENZINA CASERTA DI MILIA IPSA N° 36.954 consigna escrito con motivo de solicitud de inadmisibilidad de Tacha Incidental.



El Artículo 440 del código adjetivo civil expresa lo siguiente en razón a la Tacha por Vía Incidental:

… Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con lo que se proponga combatir la tacha. (Subrayado por el tribunal)

El Artículo 441 expone; La Carga Procesal del presentante, la insistencia:


Si el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal. (Subrayado por el tribunal)

Ahora Bien; Este tribunal, una vez hecho un análisis exhaustivo de las actuaciones procesales en la presente causa en razón de lo expresado en la incidencia de tacha, pudo evidenciar que la solicitud hecha por la parte DEMANDADA RECONVINIENTE viene a resultar extemporánea por encontrarse fuera del lapso de contestación de cinco (05) días descritos en el código de procedimiento civil venezolano, puesto que la presentación de la misma fue efectiva en fecha 18/07/2017, por ende no hay especial pronunciamiento con respecto a la misma, siendo que el último de los (05) cinco días que describe el artículo 440 del CPC fenecieron en fecha 17/07/2017, por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo descrito en la norma adjetiva civil en su artículo 441, Declara terminada la incidencia y quedan los instrumentos cursantes del folio 22 al folio 32, relativos a Contratos de Obra suscritos entre la Sociedad Mercantil MEGACARS MULTISERVICIOS, C.A y el ciudadano RUBEN DARIO CARVAJAL ORTIZ titular de la cedula de identidad N° 14.670.032, los cuales son objeto de la presente incidencia de Tacha y quedan desechados del proceso; Por lo tanto la causa continua en el estado correspondiente.

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Declara TERMINADA LA INCIDENCIA propuesta por la parte DEMANDANTE RECONVENIDO Abogado EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.086, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano JOSE LUIS CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-10.951.734, en el juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS sigue su representado contra la Sociedad Mercantil MEGACARS MULTISERVICE C.A , representada por las abogadas en ejercicio VINCENZINA CASERTA DI MILIA Y MAGDONY LEON ARAYAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.964 y 47.119, respectivamente. En consecuencia, quedan los instrumentos objeto de la presente incidencia de Tacha desechados del proceso.


Abg. Sergio Sánchez Duque

El Juez Provisorio



Abg. José Antonio sucre

Secretario



En esta misma fecha 20/07/2017 previo cumplimiento de los requisitos de ley siendo las 3:00 pm se publico la presente decisión.



Abg. José Antonio sucre

Secretario



EXP. N° 10.319
SSD/JASC