REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. N° 13.830/16.-
SOLICITANTES: YOFRE JOSÉ SALAZAR Y LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.016, los ciudadanos YOFRE JOSÉ SALAZAR Y LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.439.411 y 12.215.043, domiciliados en El Morro de Puerto Santo, Calle la Ceiba, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Héctor Enrique González Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.995, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de los niños OMISSIS, de cuatro (04), once (11) y Catorce (14) años de edad, respectivamente, manifestando los solicitantes (tíos Maternos). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud de que los padres de los niños fallecieron y desde ese momento los niños han permanecido en su residencia y bajo sus cuidados…”.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2016.-

El Tribunal acuerda oír la opinión de los referidos niños y la elaboración de Informe Social a los ciudadanos YOFRE JOSÉ SALAZAR Y LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ, para lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado y asimismo se otorgo Colocación Familiar en Familia de Origen Provisional de los niños a los Ciudadanos los ciudadanos YOFRE JOSÉ SALAZAR Y LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ.-
Riela al Folio 17 del Expediente opinión de los Niños OMISSIS.-

Riela al Folio 20 Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este despacho en fecha 22 de Junio de 2016.-

Riela al folio 23, oficio consignado por la Trabajadora Social de este juzgado, siendo agregado a los autos en fecha 20 de Julio de 2.016.

Riela al folio 29 auto acordando realizar Inspección Judicial en Compañía del Equipo Multidisciplinario, en el hogar de los ciudadanos YOFRE SALAZAR Y LEYLA MARTINEZ, la cual fue realizada en fecha 30 de Junio de 2.017.-

II
El Tribunal para decidir observa:
Ordenada la realización de la Inspección Judicial en el hogar de los Ciudadanos YOFRE SALAZAR Y LEYLA MARTINEZ, y una vez realizada la misma el Tribunal pudo Constatar lo siguiente:
• En el lugar se encontraba la Ciudadana LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ DE SALAZAR.
• Los niños se encuentran bajo su responsabilidad desde el fallecimiento de sus padres.
• Los niños se encuentran estudiando en Puerto Santo y en Rio Caribe.
• Para el momento de la inspección los niños se encontraban de viaje con su tío Materno en la Isla de Margarita por el periodo vacacional.
Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).
La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por los Ciudadanos YOFRE JOSÉ SALAZAR Y LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ, anteriormente identificados, en su carácter de tíos Materno de los niños OMISSIS, Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:20 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,




Exp. N° 13.830/16
JMG/drm/yl.-