REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. N° 14.613/17
DEMANDANTE: LUCYMAR SALAZAR RIVERO
DEMANDADO: ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2.017, la ciudadana LUCYMAR SALAZAR RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.407.382, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavè Villalba, Bloque Nº 14, Piso Nº 09, Apartamento 09-05, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermùdez del Estado Sucre, asistida por la Defensa Pública de esta extensión Judicial, por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra el ciudadano ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.842 domiciliado en la Comunidad de San Martìn, Calle Santa Ana, Casa Nº 20, Carúpano, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor del niño OMISSIS.-

La presente acción se admitió en fecha Treinta (30) de Mayo de 2017, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta.-

Corre inserta a los autos boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal (folio 15).-

Corre inserta al folio diecisiete (17) boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal en fecha tres (03) de Julio de 2.017.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de las partes y las mismas no llegaron a ningún acuerdo. Así mismo se deja constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.-

II

Este Tribunal para decidir observa:
Riela al folio Diecinueve (19) escrito de Contestación a la demanda la cual señala lo siguiente:

1. Niego, rechazó y contradigo la demanda intentada por la parte actora en donde solicita, sea revisada la decisión.-
2. Que es falso lo que alega la demandante de que no busco ni comparto con mi hijo.-
3. En diversas oportunidades he intentado visitar a mi hijo en días de semana y la demandante me amenaza con llamar a la policía alegando que solo puedo visitarlo los fines de semana.-

En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio dieciocho (18) verificándose la comparecencia de las parte, las mismas no llegaron a ningún acuerdo.-

El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-

Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, fines de semana alternos, lo buscara al hogar materno los días sábado a las 8:00a.m y lo regresará el día domingo a las 07:00p.m.- Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares será de manera compartida y alternándose estas fechas cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre compartirá con el padre los días 24 y 25, y con la madre los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, alternándose estas fechas cada año.- Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTA: Día del padre compartirá con papá y el día de la madre compartirá con mamá.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana LUCYMAR SALAZAR RIVERO, contra el ciudadano ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA, plenamente identificados. En los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, fines de semana alternos, lo buscara al hogar materno los días sábado a las 8:00a.m y lo regresará el día domingo a las 07:00p.m.- Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares será de manera compartida y alternándose estas fechas cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre compartirá con el padre los días 24 y 25, y con la madre los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, alternándose estas fechas cada año.- Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTA: Día del padre compartirá con papá y el día de la madre compartirá con mamá.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil diecisiete (2017).-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20, P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.















Exp. N° 14.613/17.-
JMG/drm/yl.-