TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXPEDIENTE Nº: 3.369
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.

FECHA ENTRADA: 06/07/2.017

SOLICITANTES: CONSTANZA ANAHYS BOADA DE VASQUEZ Y JOSÉ GREGORIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.882.899 Y 6.957.734, respectivamente.

ABOGADOS ASISITENTES: DULCE MARIA BERMÚDEZ MATA Y DEYANIRA MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 267.471 y 73.982, respectivamente.

ADOLESCENTE: OMISSIS, actualmente de 17 años de edad, nacido en fecha 05/06/2.000.-

MONTO DE LA OBLIGACION: TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00) mensuales.-

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos CONSTANZA ANAHYS BOADA DE VASQUEZ Y JOSÉ GREGORIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.882.899 Y 6.957.734, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio DULCE MARIA BERMÚDEZ MATA Y DEYANIRA MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 267.471 y 73.982, respectivamente, en donde se encuentra involucrado el ADOLESCENTE OMISSIS actualmente de 17 años de edad, nacido en fecha 05/06/2.000, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos CONSTANZA ANAHYS BOADA DE VASQUEZ Y JOSÉ GREGORIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.882.899 Y 6.957.734, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio DULCE MARIA BERMÚDEZ MATA Y DEYANIRA MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 267.471 y 73.982, respectivamente, en donde se encuentra involucrado involucrado el ADOLESCENTE OMISSIS, actualmente de 17 años de edad, nacido en fecha 05/06/2.000, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diez (10) de Junio del año 1.994, por ante la Prefectura Civil Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta N° 41.-
TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del ADOLESCENTE OMISSIS, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán ejercidas por ambos progenitores. CUSTODIA: Será ejercida por su progenitora. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00) mensuales, a la cual se le incrementará, según la inflación e incremento salarial devengado por su padre; en el mes de Agosto será el doble de la cantidad, o sea, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00), para cubrir gastos escolares como útiles y uniformes; y en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), para la compra de ropa y calzados. Se deja constancia que los demás gastos serán cubiertos por ambos progenitores. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: Será amplio, esto con la finalidad de mantener la relación integral de armonía, confianza y respeto que existe entre el progenitor y su hijo, quien podrá visitarlo y salir con el cualquier día, fin de semana o vacaciones, siempre que le sea posible y así sea cordado entre ellos. La madre tiene la obligación de coadyuvar con esa convivencia familiar.- Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: En cuanto a los bines de la Comunidad Conyugal se adquirió bienes de las siguientes características: 1) un vehículo Marca CHEVROLET; Clase: Camioneta; Modelo: BLAZER 4X4; Tipo: SPORT WAGON; Uso: Particular; Año: 2.001; Color: GRIS; Placas: AA146ER; Serial del Motor: T82187930; Serial de Carrocería: 8ZNDT13W91V307335; SERIAL N.I.V.: 8ZNDT13W91V307335; NRO. PUESTOS: 5; SERVICIO: Privado, queda en exclusiva propiedad del ciudadano JOSÉ GREGORIO VASQUEZ, en virtud que la cónyuge ciudadana CONSTANZA ANAHYS BOADA DE VASQUEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de dicho vehículo perteneciente a la comunidad conyugal.-2) un inmueble constante de una casa ubicada en las Parcelas en terrenos que son de Padres de CONSTANZA ANAHYS BOADA DE VASQUEZ pero que hoy en día pertenecen al INTI, no tenemos la documentación; el cónyuge ciudadano JOSÉ GREGORIO VASQUEZ, sede el 50% por ciento que le corresponde sobre el inmueble descrito a sus hijos OMISSIS, y quedando el otro 50% a la cónyuge ciudadana CONSTANZA ANAHYS BOADA DE VASQUEZ.- Y ASÍ SE DECIDE.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segundo Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano a los Once (11) días del mes de Julio de 2017.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.









Exp. N° 3.369.-
JMG/drm/yl.